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¿Cómo se interpreta el plazo de 40 días que tiene la compañía de seguros para pagar el importe mínimo de lo que pueda deber, según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Contrato de Seguro? Si la compañía rehusa el siniestro y se ha demorado en darme una respuesta más de los 40 días, ¿puedo exigir cuantía alguna en base a este plazo?
por iri | Sep 13, 2021 | Sin categoría | 0 Comentarios