EL COLEGIO
Nuestra historia, nuestra memoria
Nuestra historia
Analizando las claves de comercialización de seguros, nos encontramos de forma preponderante con la figura del agente, (“Agere” que gestiona o actúa en nombre de otro), no siendo pura casualidad, pues de los cuatro elementos del marketing-mix, producto, precio, comunicación y distribución, es fundamentalmente este último, el que da lugar a distintos niveles de desarrollo de las Entidades Aseguradoras.
El clausulado de las Pólizas, puede, como ocurre habitualmente plagiarse con facilidad, el precio no se determina ante una demanda exigente en calidad de servicio, la comunicación de las Entidades, similar entre ellas, carecen de fiabilidad entre lo transmitido y el posterior tratamiento y, solo la presencia ramificada de una red agencial profesional y humana es la clave del éxito.
La oferta del seguro es el resultado global de la acción Entidad-Red Agencial, el reciproco vínculo, la estrecha integración y el mutuo soporte entre Entidad y sistema distribución, generan un importante efecto sinérgico. Así lo defendía Vivante, en su obra Tratatto IV, “Las empresas de seguros tienen necesidad de extender sus propios riesgos sobre el mayor número posible de asegurados.
La propaganda es una necesidad imprescindible de la existencia y no sólo de la prosperidad de su comercio. Con el fin de difundir y vigilar la propia clientela, suelen confiar el territorio de sus operaciones a agentes sistemáticamente adecuados. Destacando así de la sede central esos órganos permanentes de propaganda y de actividad comercial, facilitan y multiplican la conclusión de negocios, se defienden de los abusos de su clientela con vigilancia inmediata, obtienen el cobro regular de las primas de las Compañías rivales” Nuestra profesión es tan antigua como el aseguramiento e intercambio de mercancías y bienes a lo largo de los siglos.
El seguro empieza a reglarse en España, con la Ley de Presupuestos de 5 de Agosto 1893, donde se autoriza la intervención del Estado; el 14 de Mayo de 1.908, se promulga la Ley sobre inspección y registro de Entidades Aseguradoras, partiendo del principio de que la explotación del negocio de seguros, no está al mismo nivel que otra explotación industrial.
Existía una gran preocupación en la administración, por el control de la Mediación en los seguros privados, por lo que en la misma Ley, en su art. 29, decía: “Por el Ministro de Fomento se podrá crear, previo estudio y propuesta de la Junta Consultiva, un cuerpo de Corredores de Seguros, a cuyo efecto en un Real Decreto y Reglamento especial, se determinarán las condiciones personales que habrá de reunir, la forma en que deberán practicarse las oposiciones, la fianza que deberán constituir, los derechos y corretajes que podrán percibir, las responsabilidades por infracciones y que una vez creado este Cuerpo Oficial de Corredores de Seguros, no será válida Póliza alguna que se celebré sin su intervención”.
Este proyecto no llegó a término como dice el Diccionario de Alcubilla, en su edición de 1.932 “… no ha tenido efectividad hasta la fecha, con su evidente perjuicio para los Asegurados …” sustituyendo esta posibilidad de control en la mediación de seguros privados, la creación del Colegio Oficial de Agentes Libres de Seguros, de colegiación obligatoria de acuerdo con la Ley 29 Diciembre 1.934.
En 1.941 por Decreto se reconoce al Sindicato Nacional del Seguro, absorbiendo a los Colegios de Agentes Libres, hasta Diciembre de 1.965, cuando se aprueban los Estatutos del Colegio Sindical Nacional de Agentes de Seguros.
La Ley reguladora de la Producción de Seguros Privados 117/1969, dedica su capítulo VI a los Colegios de Agentes.