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Cada día es un reto

Desgravar en la RENTA

Hay seguros que te ayudarán a hacerlo

El primer paso y más importante es contactar con tu mediador de Seguros antes de realizar la declaración de la RENTA. Existen seguros que pueden ayudarte a desgravar pero hay que conocerlos. Desde el 4 de abril ya puedes hacer tu declaración no olvides que la información es fundamental. Si eres mediador informa a tus clientes de todas estas ventajas, si eres particular léete bien todas las pólizas porque no todos los seguros desgravan.

¿De qué seguros se podrá beneficiar el contribuyente y de cuáles no en esta campaña de la Renta 2017?

 

-Vida y hogar asociados a la hipoteca

Si has adquirido una vivienda para uso habitual antes del 2013 y has contratado un seguro ligado a la compra de la misma, bien sea de vida, hogar o ambos te puedes desgravar hasta un 15% y con un máximo de 9.040 €.

Por tanto, habrá que sumar las cuotas hipotecarias abonadas durante el año, el seguro de vida y el de hogar y aplicarle el 15% y el importe resultante será lo que nos podemos desgravar.

-Seguros no asociados a hipoteca

El seguro de Vida: Si eres autónomo podrás también desgravártelo pero si no lo eres el requisito fundamental es que esté ligado a un plan de ahorro y con un máximo de 10.000 euros contribuyente tenga menos de 50 años, y hasta 12.500 si tiene más de 50.

-Compra de vivienda

Las comunidades autónomas pueden tener normativas locales donde establecen los requisitos para aplicar una deducción.

-Alquiler

Los propietarios del inmueble alquilado pueden desgravarse todos los gastos que le ha ocasionado el conseguir su arrendamiento, incluyendo el seguro de hogar, seguro de impagos, etc

-Plan de pensiones

Entre los principales reclamos a la hora de adquirir un plan de pensiones está el de las ventajas fiscales, ya que reducen la base imponible del IRPF. Los expertos aseguran que quienes más se benefician de este servicio son aquellos que cuentan con mayores ganancias. Por ejemplo, quienes hacen una aportación anual a su plan de pensiones del importe máximo, es decir de 8.000 euros, podrán obtener un ahorro fiscal de 3.600 euros, siempre que sus ingresos anuales sean superiores a los 60.000 euros. Por lo tanto, la retención en el IRPF es del 45%. Para quienes cuenten con salarios más modestos, el ahorro está en torno al 24%.

-Seguro del coche

Únicamente si eres autónomo y puedes justificar que el uso del coche es necesario para desarrollar tu actividad podrás también desgravarte este seguro.

Desde el Colegio recomendamos trabajar siempre por mediadores profesionales que te ayudarán y estarán a tu lado a la hora de conocer y poder aprovechar todas las ventajas de las que dispones por tener contratados seguros.

Dpto. Comunicación

del 4 de abril al 27 de junio

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