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Para los supuestos de daños estéticos en los que se limita la cobertura a dependencias interiores que conformen la unidad de riesgo, ¿Se podría considerar que un patio interior es una dependencia exterior y por tanto, no debe cubrirse el siniestro por la limitación de cobertura?
por iri | Abr 15, 2020 | Sin categoría |