ESTADO DE ALARMA

Cada día es un reto

NOVEDADES COVID-19

La actividad asegurado: una actividad esencial

Nuevas medidas. Estado de Alarma: 30 de marzo

Es importante que para el desarrollo de nuestra profesión, trabajemos con las máximas garantías. Por tanto debemos tener en cuenta que:

  • NO es de aplicación el permiso recuperable retribuido, al ser una actividad esencial.
  • Este Decreto es aplicable únicamente a los trabajadores por cuenta ajena, es decir no afecta a los autónomos.
  • Las empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión, para la prestación de los servicios que sean indispensables.

Desde el Colegio Profesional de Mediadores de Seguros de Alicante entendemos que indispensable, es aquella acción que no puede ser realizada de otra manera, es decir que sólo se pueda hacer de manera presencial ante nuestro cliente y no puedan prestarse desde su casa.

  • Debemos seguir priorizando el teletrabajo, en la medida en que ello resulte técnica y razonablemente posible.

Para finalizar, te recordamos que el Colegio y sus asesorías, siguen estando operativas a través del teléfono o del correo electrónico, en nuestro horario habitual. Vuelvo a darte las gracias por el esfuerzo que estás realizando, y espero que pronto podamos volver a seguir con nuestra actividad diaria a pleno funcionamiento.

Deseando que te encuentres tanto tú como los tuyos bien de salud dadas las circunstancias de confinamiento, quiero darte las gracias por el esfuerzo que estás realizando, y deseo que juntos ganemos al Covid-19 lo antes posible.

Eusebio Climent
Presidente Colegio Profesional de Mediadores de Seguros de Alicante

#QuedateEnCasa

#EsteVirusLoParamosUnidos

COMUNICACIONES COMPAÑÍAS

Hemos unificado, en un mismo documento, las diferentes comunicaciones de las entidades aseguradoras (que nos han llegado al Colegio), para que las puedas tener todas accesibles en un mismo lugar.

CÓMO AUTÓNOMOS TE RECORDAMOS

El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de Medidas Urgentes Extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19, “pone el acento en la casuística de los autónomos, particularmente afectados por la situación actual, creando una prestación extraordinaria por cese de actividad, que cubre la finalización de la actividad provocada por una situación en todo caso involuntaria”.

Para solicitar la prestación:

  • Estar afiliado y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma.
  • Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas.
  • No se exige un período mínimo de cotización para tener acceso a esta prestación extraordinaria.
  • Si no se tuviese período mínimo de cotización, para el cálculo de la prestación a percibir se tendrá en cuenta la base de cotización mínima: 944,35 euros.
  • La duración de la prestación es de un mes, prorrogable hasta el fin del estado de alarma.
  • Mientras se esté cobrando esta prestación no existirá obligación de cotizar. Si la Seguridad Social cobrase la cuota de autónomos, habría que solicitar devolución de ingresos indebidos.
  • Se podrá acreditar mediante la información contable, a través de la copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas, del libro diario de ingresos y gastos o cualquier otra documentación contable. Si no están obligados a llevar libros contables se podrá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
  • Toda solicitud deberá ir acompañada de una declaración jurada en la que se haga constar que cumplen todos los requisitos exigidos para causar derecho a esta prestación.
  • No tendrán derecho a esta prestación los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo una prestación o tengan derecho a otra prestación del Sistema de Seguridad Social, tanto si la percibe como si no.

La Asociación de Trabajadores Autónomos facilitará el acceso y simplificará la solicitud de la prestación extraordinaria por cese de actividad.

JUNTA DE GOBIERNO TELEMÁTICA 24 marzo

JUNTA DE GOBIERNO TELEMÁTICA

En esta junta de Gobierno celebrada el 24 de marzo hemos validado las acciones implantadas ya en el colegio:

  • El teletrabajo para los empleados.
  • El retraso en el giro de las cuotas (hasta la vuelta a la normalidad).
  • Preparación para poder continuar con las clases de manera telemática.
  • Así como instar al Consejo General para que dieran traslado a la Dirección General de Seguros (en la reunión semanal por videoconferencia), de solicitar al Consorcio la ampliación en las fechas de pagos de recibos (superior a los 30 días actuales), y la obligación a la banca para no vincular seguros en las operaciones de crédito que se están derivando de la situación actual.

Información Legal sobre COVID19 – hasta 30 de marzo

Puedes consultarlo aquí

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