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¿Es posible contratar a un auxiliar de seguros que no está dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA)? ¿El hecho de que los ingresos que percibe el auxiliar no alcancen el Salario Mínimo Interprofesional es razón para no estar dado de alta en el RETA? Asimismo, ¿qué retención debería aplicarle? ¿Qué sucede en el caso de que el auxiliar este año solo contrate con el mediador?
por iri | May 13, 2020 | Sin categoría |