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Cómo corredor o agente puedes acceder a los créditos ICO por el COVID-19

Tras la prolongación del Estado de Alarma el plazo se amplia hasta final de abril

En los últimos días han surgido dudas de si los agentes y corredores pueden acceder a estos créditos ICO especiales por el Covid-19. Y no hay ninguna duda.

Los mediadores tienen derecho al igual que cualquier otro autónomo o empresa a obtener un préstamo ICO COVID 19 pues ni el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 que establece una serie de medidas para preservar la normalidad de los flujos de financiación y los niveles de circulante y liquidez, para así permitir que empresas y autónomos continúen abonando los salarios de los empleados y las facturas a proveedores, manteniendo la actividad económica; ni la Resolución de 25 de marzo de 2020 del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital por la que se aprueban las características del primer tramo de la línea de avales del ICO para empresas y autónomos, para paliar los efectos económicos del COVID-19; ni la propia página web del ICO establecen lo contrario.

REAL DECRETO-LEY 8/2020 de 17 de marzo -art. 29

Artículo 29

Aprobación de una Línea para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por entidades financieras a empresas y autónomos

1. Para facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos del COVID-19, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital otorgará avales a la financiación concedida por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pagos a empresas y autónomos para atender sus necesidades derivadas, entre otras, de la gestión de facturas, necesidad de circulante, vencimientos de obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez.

2. El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital podrá conceder avales por un importe máximo de 100.000 millones de euros. Las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, incluyendo el plazo máximo para la solicitud del aval, se establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros, sin que se requiera desarrollo normativo posterior para su aplicación.

3. Los avales regulados en esta norma y las condiciones desarrolladas en el Acuerdo de Consejo de Ministros cumplirán con la normativa de la Unión Europea en materia de Ayudas de Estado.

Nada dispone este Real Decreto Ley en cuanto a los sectores de actividad que pueden solicitar un préstamo avalado por el ICO.

El ICO rotundo

El ICO ha zanjado además esta polémica. El Instituto de crédito oficial se ha pronunciado con rotundidad tras varias quejas presentadas por el Consejo General y diversas asociaciones en un escrito denunciando la mala praxis de algunos bancos que vienen denegando a los mediadores la obtención de préstamos avalados por el ICO en referencia al coronavirus y el Estado de Alarma.

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