La obligación de tener una cuenta separada recogida en el artículo 136.4 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero que establece en el punto d): «El mediador de seguros deberá acreditar que los fondos pertenecientes a los clientes son transferidos a través de cuentas de clientes completamente separadas del resto de recursos económicos del mediador, en las que únicamente se gestionen recursos económicos de aquellos»

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