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Presentación cuentas separadas

Atención Mediadores. Apertura cuentas de clientes separadas. Nueva regulación.

6 de mayo acaba el plazo

El próximo 6 de mayo de 2020 vence el plazo previsto por el RDL 3/2020 de 4 de febrero de distribución de seguros y reaseguros (que traspone al derecho española la Directiva de Distribución de Seguros y deroga la Ley de Mediación del 2006) para la apertura de cuentas de clientes separadas.

Por este motivo desde el Colegio te recordamos la importancia de cumplir con la nueva regulación y te recordamos cuestiones que debes tener en cuenta a la hora de cumplir la misma.

El mediador no podrá emplear los fondos depositados en la cuenta separada para gestiones distintas de los asuntos de sus clientes

Aunque la redacción del artículo 136.4 del RDL no es un modelo de claridad, lo que queda razonablemente clara es la intención del legislador de que:

1.- Los importes que reciba el mediador del seguro, bien del propio cliente en concepto de primas de seguro, o bien de la entidad aseguradora en concepto de extorno de primas o indemnización de siniestros, se deben ingresar en una cuenta bancaria. Que la cuenta sea bancaria no lo dice el RDL, pero es que, si no es una cuenta bancaria, entonces sería una anotación contable y esto no supondría novedad alguna pues las normas de contabilidad ya lo vienen exigiendo. Además, la norma se refiere al deber de acreditar que «los fondos […] son transferidos a través de cuentas de clientes», lo que solo puede referirse a transferencias bancarias.

2.- Esa cuenta bancaria debe ser distinta y separada de aquella en la que el mediador gestiona el resto de sus recursos económicos, de forma que el mediador no podrá emplear los fondos depositados en la cuenta separada para gestiones distintas de los asuntos de sus clientes (ni siquiera transitoriamente). Es suficiente con una sola cuenta separada para todos los clientes.

3.- El mediador debe entregar a la aseguradora las cantidades recibidas del cliente en concepto de primas y al tomador las cantidades que reciba de la aseguradora en concepto de extornos y de indemnizaciones.

4.- Si el tomador del seguro abonó la prima al mediador en efectivo (cosa que es habitual en ciertos tipos de seguros) el mediador debe ingresar el importe dicha prima en la cuenta de clientes que debe tener habilitada al efecto.

Para tu información os transcribimos literalmente, a continuación, el artículo del RDL de distribución de seguros y reaseguros que establece la obligación de establecer cuentas de clientes:

Artículo 136. Obligaciones generales y prohibiciones aplicables a los mediadores de seguros.

4. El mediador de seguros deberá acreditar que los fondos pertenecientes a los clientes son transferidos a través de cuentas de clientes completamente separadas del resto de recursos económicos del mediador, en las que únicamente se gestionen recursos económicos de aquellos.

Infracción muy grave

Conforme al artículo 192.2 q) del RDL recién citado, tendrá la consideración de infracción muy grave no disponer de cuentas de clientes completamente separadas del resto de recursos económicos en los términos del artículo 136.4. antes transcrito.

Plazos

La Disposición Transitoria Tercera, apartado 6. establece que Los mediadores de seguros deberán adaptarse a lo dispuesto en el artículo 136.4 del título I del libro segundo [cuentas de clientes separadas] en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley.

Conforme a la Disposición final decimosexta del RDA párrafo 1 El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. El RDL fue publicado en el BOE del día 5 de febrero de 2020 y, en consecuencia, entró en vigor el día 6 de febrero de 2020 por la que la obligación de disponer de cuentas de clientes completamente separadas del resto de recursos económicos debe cumplirse, a más tardar, el 6 mayo de 2020.

Si tienes dudas… desde el Colegio intentaremos ayudarte.

965 21 21 58

alicante@mediaseguros.es

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