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Con la nueva regulación establecida en la nueva Ley de Distribución de Seguros, ¿en qué casos es obligatorio la sujeción al régimen de trabajadores autónomos de la figura del colaborador externo, o si, por el contrario, no tienen obligación de adherirse a dicho régimen laboral? Hasta ahora no era necesario si las comisiones no superaban el importe del salario mínimo y no era su actividad principal.
por iri | Ene 7, 2021 | Sin categoría | 0 Comentarios